El errado enfoque del discurso «Derechos Humanos de los Carabineros»
Después de los graves hechos acaecidos el pasado 21 de mayo de 2015, en que resultara herido gravemente el joven estudiante de la Universidad Católica Rodrigo Avilés, han surgido por diversos medios (principalmente por redes sociales), enconadas discusiones de los derechos humanos de quienes participan en marchas y son reprimidos por las fuerzas del orden, como de aquellos carabineros que son agredidos por civiles.
Este gran debate en relación a lo mencionado es aclarado por Branislav Marelic R., egresado de Derecho de la Universidad de Chile, quien aclara la diferencia que existe entre civiles agredidos y agentes del orden agredidos.
Espero que lo expresado en las siguientes líneas aclare la diferencia.
El errado enfoque del discurso «Derechos Humanos de
los Carabineros»
Por Branislav Marelic
R.
Hay que fijar una postura clara: ningún tipo de violencia en
el marco de un Estado de Derecho debe ser tolerada, tanto la violencia contra
los civiles como contra la policía. Así, condenar la violencia de la policía
contra civiles, manifestantes o no, no es una contradicción a condenar la
violencia que civiles, manifestantes o no, ejercen contra la policía.
Se dice que cuando un policía ejerce violencia contra un
civil, en cualquier contexto, es una violación a los Derechos Humanos. Pero, si
un civil ejerce violencia contra un policía, ¿Es igualmente una violación a los
Derechos Humanos?
Violencia Policial como violación a los
Derechos Humanos
Desde un punto de vista estrictamente jurídico y de acuerdo
a la normativa internacional vigente -ya que uno no se puede hacer cargo de
otras teorías o visiones meramente políticas-
cuando un policía vulnera derechos en perjuicio de otra persona, se
comete una violación a los Derechos Humanos. La explicación es simple: Los Estados
deben respetar los Derechos Humanos reconocidos, o sea, no deben por sus
acciones infringirlos. Los policías son agentes del Estado, y por tanto, si
vulneran derechos es el Estado quien los vulnera, violando el deber de respeto.
Ante una situación de violación a los Derechos Humanos
producida por la violencia policial, el Estado en su conjunto debe reaccionar y
debe reparar lo sucedido. Medidas de reparación pueden ser la sanción a todos
los responsables, la indemnización a las víctimas y la instauración de medidas
para que aquellos actos no vuelvan a ocurrir. Si no hay una reacción del Estado
satisfactoria ante la violencia policial, la violación se consolida, y se
habilita a las víctimas a recurrir a mecanismos internacionales.
Cuando las víctimas recurren a mecanismos internacionales,
el Estado ha fallado dos veces: falló cuando su agente violó los derechos, y
falló cuando no adoptó las medidas necesarias para reparar y corregir ese
hecho.
La Violencia contra los Policías
La obligación de protección de Derechos Humanos recae sobre
los Estados, y son ellos quienes deben articular mecanismos internos que
permitan a las personas, todos y todas, ser titulares y ejercer dichos
derechos. Si un privado vulnera un derecho, digamos, la integridad personal por
un acto de violencia, el Estado debe articular un sistema de protección y
sanción que se materializa en el establecimiento de delitos, policías con
atribuciones legales, fiscales que investigan, jueces que sancionan, etc.
Incluso, cuando una persona afecta a otra en sus derechos por un hecho que no
es "de sangre", tiene otros mecanismos de protección como Recursos
Constitucionales o Acciones Civiles.
Pero los Estados no sólo deben buscar la sanción luego de
ocurrido un hecho violatorio, sino que también deben razonablemente prevenir la
ocurrencia de hechos que pongan en riesgo Derechos Humanos. El establecimiento
de medidas preventivas, incluso contra actos de privados, es otra obligación
para la protección de Derechos Humanos que recae en los Estados.
De esta forma, cuando una persona privada lesiona a un
policía, comete un delito. Pero esa persona, porque no es agente estatal, no
está vinculada directamente con las obligaciones de Derechos Humanos, sino que
está vinculada por las "consecuencias" de dichas obligaciones, que se
materializan en el establecimiento de un sistema de persecución penal.
Si un privado comete un delito contra la policía, es un
infractor de la ley penal, pero no un violador de Derechos Humanos.
¿Cuándo la Violencia contra la Policía es también una violación a los Derechos Humanos?
Los Estados no terminan su trabajo, o sus obligaciones en
materia de Derechos Humanos, cuando han establecido un delito o han establecido
un sistema de persecución penal para proteger a las personas. Los Estados deben
supervisar permanentemente que dichos mecanismos funcionen en la realidad y
sean efectivos, además de que se debe asegurar que las víctimas sean reparadas
y los culpables sancionados. Si un mecanismo establecido para proteger derechos
por cuestiones suscitadas entre privados resulta inefectivo, el Estado está
violando los Derechos Humanos, ya no por una acción directa, sino por una falta
de implementación de medidas internas. Lo mismo ocurre con las medidas
preventivas, ya que a pesar de que se establezcan, siempre debe hacerse un
examen de realidad sobre aquellas, con el fin de ver si en la práctica
funcionan o no.
En los casos en que existe violencia contra la policía por
parte de privados, lo anterior es muy importante. Si por ejemplo, un policía es
víctima de violencia, y no hay persecución diligente de los responsables,
existiría una violación de Derechos Humanos en perjuicio del funcionario. Por
otra parte, si es que los policías son enviados a labores de control del orden
público sin la indumentaria adecuada, sin la capacitación deseable, o si
reciben órdenes que los ponen en riesgo: aquello también es una violación a los
Derechos Humanos.
¿Pero quién entonces viola los Derechos Humanos de la
Policía? Es el Estado, pero por situaciones excepcionales que hablan de una
falla en los mecanismos de garantía. En las situaciones cotidianas, pero
altamente condenables, la violencia contra Carabineros es simplemente un
delito.
La policía enfrenta riesgos, pero esos riesgos no son todas
potenciales violaciones a Derechos Humanos, son simplemente riesgos inherentes
a su profesión. Es más, por esos mismos riesgos, cuentan con un sistema de
Seguridad Social diferente, y además una protección penal reforzada. ¿Sabían
ustedes que los delitos contra Carabineros tienen penas más altas que aquellos
contra meros civiles? Vean los artículos 416 del Código de Justicia Militar.
El errado enfoque del discurso "Derechos
Humanos de los Carabineros"
Sostener que "Los Carabineros tienen Derechos
Humanos", es algo innegable, y de aquello se siguen las siguientes
consecuencias más importantes para los funcionarios policiales: (1) Que son protegidos
por el Estado; (2) Que cuentan con indumentaria y capacitación especial para
cumplir su labor; (3) Que cuentan con la autorización proporcional del uso de
la fuerza y; (4) Tienen una protección penal reforzada cuando son víctimas de
delitos. Si falla el Estado en proteger a las policías, solamente allí estamos
ante una violación a los Derechos Humanos, y eso habilita al policía en
cuestión incluso a demandar el Estado ante los Mecanismos Internacionales
correspondientes.
Sin embargo, cuando el discurso de que "Los Carabineros
tienen Derechos Humanos" se utiliza para contra-argumentar las acusaciones
de violencia policial contra civiles, este discurso lleva aparejado otras
consecuencias:
- Que el Estado no tiene responsabilidad en los Derechos Humanos de las policías, sino solamente la ciudadanía o, mejor, los estudiantes movilizados;
- Que las policías no deben ser técnicamente competentes para controlar el orden público, sino que prácticamente nos hacen un favor a los ciudadanos cuando salen a trabajar, por lo tanto hay que darles atribuciones exorbitantes;
- Que las policías tienen el uso ilimitado de la fuerza, y que cualquier "exceso" es consecuencia de su trabajo y por lo tanto, debe quedar en la impunidad;
- Que deben tener aún más protección penal, no siendo suficiente la que existe actualmente.
Claramente dichas consecuencias son
cuestionables en un Estado de Derecho.
El uso de la frase "Los Carabineros tienen Derechos
Humanos", para justificar las violencia policial, puede deberse derechamente
al desconocimiento de lo que son los Derechos Humanos bajo el Derecho
Internacional vigente. Pero también, y es lo más grave, la frase puede ser
utilizada para justificar y proponer situaciones inadmisibles en un Estado de
Derecho, como el restablecimiento de la detención por sospecha, nuevas leyes
"Hinzpeter", o justificar públicamente la violencia policial
"porque algo habrán estado haciendo".
Los Carabineros sí tienen Derechos Humanos, pero la frase se
debe utilizar correctamente. Se debe utilizar para aumentar la protección y
vigencia de los Derechos, pero no para enmascarar situaciones totalmente
contrarias a los mismos Derechos que se buscan defender.
Fecha de
Publicación:
Domingo 31/05/2015
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Fuente original:
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